Un juez multó a un hombre con el equivalente al 50 por ciento de su salario por no cuidar a su hijo de ocho años en la provincia de Córdoba, Argentina.
La multa se imponía por cada mes que no se cumpliera con el régimen de comunicación pactado. La denuncia la interpuso la madre del niño, quien argumentó que ella empezó a trabajar y necesitaba contratar a alguien para que lo cuidara, ya que el padre del niño no estaba presente.
La decisión judicial detalla que si bien la falta de interés en los niños no puede revertirse mediante órdenes judiciales, debe repararse económicamente.
Por otra parte, la resolución explica que el padre tiene el derecho y el deber de una comunicación fluida con su hijo y que este reconocimiento tiene por objeto cuidar la salud mental y moral de los niños, niñas y adolescentes.
La resolución contempla al mismo tiempo que la conducta del hombre constituye violencia de género. El juez explicó que “el incumplimiento reiterado y constante limita el desarrollo personal e intelectual del progenitor”.